1.- La ley del PP es una descarada
copia y pega de la LEY DE DEFENSA DE LAS SEÑAS DE IDENTIDAD DEL PUEBLO
VALENCIANO que el presidente de nuestra Coordinadora, Juan García Sentandreu, redactó a principios de 2008 para Coalició Valenciana
y la Coordinadora. No le cambiaron ni el nombre.
En 2008 gobernaba de manera omnimoda
un PP al que pocos le decían las cosas claras y nuestra ley era para parar los
pies a la catalanista Academia Valenciana de la Llengua creada por el propio PP
en 1998.
2.- Nuestra propuesta de Ley la
presentámos ante las Cortes Valencianas para su debate y aprobación y fue
rechazada por el PP y el PSOE para regocijo del catalanismo.
3.- 7 años después, el 2 de abril de
este año 2015, con un PP en graves apuros y a un mes de elecciones, fusilan y
copian nuestra Ley de Defensa de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano
del 2008 en un acto de descarado plagio político por un PP que quería tapar sus
vergüenzas y reactivar el voto valencianista.
20 años de gobierno del PP y, tras
tumbar nuestra ley en 2008, se acuerdan de ella para copiarla burdamente ya
cuando estaban contra las cuerdas y con un pie fuera de la Generalitat. Sólo
seis meses le ha costado al tripartito catalanista su derogación. 20 años
perdidos y nuestra identidad valenciana cada vez más en peligro.
Aqui os transcribimos nuestra ley, todo un programa político para defender y amar a Valencia.
Aqui os transcribimos nuestra ley, todo un programa político para defender y amar a Valencia.
LEY DE DEFENSA DE LAS SEÑAS DE
IDENTIDAD VALENCIANAS
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
PROMOVIDA POR LA FEDERACIÓ COORDINADORA D´ENTITATS CULTURALS DEL REGNE DE
VALENCIA al amparo de la Ley 5/93, de 27 de diciembre, reguladora de la
iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana
Preámbulo
El
Reino de Valencia, hoy denominado Comunitat Valenciana, ha sido el lugar de
encuentro de distintos pueblos y civilizaciones.
Iberos,
griegos, fenicios, romanos, godos, visigodos, árabes, judíos, navarros,
mallorquines, aragoneses, catalanes o castellanos, toda una suma de variadas
lenguas y culturas que han anidado en las tierras valencianas y que han ido
conformando el rico tesoro identitario valenciano.
Jurídicamente
el Reino de Valencia cristiano se creó en 1239, después de conquistar el rey de
Aragón, Jaime I, la antigua Balansiya musulmana.
La
existencia de una cultura, religión, costumbres, lengua e identidad propia del
pueblo valenciano, anterior a la llegada de Jaime I y en ocasiones mucho más
rica y avanzada que la de los propios conquistadores, provocó que se creara una
entidad de reino que pasó a formar parte de la Corona de Aragón, dependiente de
la misma pero con una legislación, administración y conciencia de pueblo
totalmente reconocida.
Los
Fueros del Reino de Valencia o Furs Valencians fueron jurados y proclamados por
el rey Jaime I en el año 1251, y estuvieron plenamente vigentes hasta 1714, con
su abolición por los Decretos de Nueva Planta, que pusieron fin a todo el
sistema legislativo y político de los Reinos de Aragón y Valencia.
En 1839
las Cortes españolas decretaron, y la reina Isabel II sancionó, la Ley de
Conformación de Fueros en la que se confirmaban los fueros de las provincias
Vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la
monarquía.
En 1978
la vigente Constitución española establece en su Disposición Adicional Primera
que “ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La
actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en
el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.
La
Constitución española viene a garantizar la existencia de un régimen foral, es
decir, de un régimen propio de cada territorio histórico de autogobierno
territorial, esto es, de su foralidad. Por ello, la garantía constitucional
supone que el contenido de la foralidad debe preservar tanto en sus rasgos
organizativos como en su propio ámbito de poder, la imagen identificable de ese
régimen foral tradicional.
A pesar
de este reconocimiento explícito a los territorios forales, de la existencia
viva de una conciencia colectiva del pueblo valenciano de su foralidad y de
pertenencia a una realidad denominada Reino de Valencia, la vía autonómica que
la Comunidad Valenciana utilizó para acceder al proceso constituyente que se
abrió en 1978 nos ha relegado desde un punto de vista legislativo,
administrativo, financiero e identitario, en definitiva, de autogobierno
valenciano pleno.
Ni el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982, ni la más reciente
reforma estatutaria aprobada por el PP y PSOE, han sabido profundizar en la
recuperación de una historia, de unas leyes y una autonomía acorde con lo que
fuera el Reino de Valencia.
Reducir
la foralidad valenciana a una mera retórica circunscrita a la recuperación del
derecho civil valenciano, tal y como realiza el vigente Estatuto de Autonomía,
no sólo supone una manipulación de nuestra identidad como pueblo, sino una
renuncia expresa de nuestro territorio histórico a su pleno derecho de
autogobierno.
El
Estatuto de Autonomía debería llevar a cabo, pues, una labor de actualización
del régimen foral valenciano que supondría, y haría posible, la integración de
éste en la nueva estructura territorial española.
Sólo
desde un verdadero foralismo constitucional, la Comunidad Valenciana podrá
avanzar en el pleno reconocimiento de su legislación y sus instituciones dentro
de España. El foralismo es la máxima reivindicación de lo propia dentro del
respeto al actual marco constitucional, es en definitiva, la única fórmula con
la que el histórico Reino de Valencia puede recuperar su prestigio y superar lo
que fue una verdadera usurpación identitaria producida por el rey Felipe V y su
Decreto de abolición de los fueros de Aragón y Valencia.
La
presente Llei de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes pretende
convertirse en un elemento dinamizador de ese espíritu de reconquista foral,
indispensable para el pleno desarrollo de la Comunidad Foral Valenciana o Reino
de Valencia.
Las
señas de identidad se convierten a través de esta Ley como el elemento
vertebrador de la conciencia de pueblo de los valencianos, un instrumento a
través del cual los ciudadanos que son y se sienten herederos del pasado
histórico del Reino de Valencia, se configuran como autores de su presente y
futuro.
Los
símbolos de un pueblo, especialmente su bandera y lengua propia, representan la
identidad, la autoridad, la unidad, el respeto y el sentimiento compartido de
sus ciudadanos. Si además, este hecho viene acompañado por una Ley de defensa,
supone que la sociedad civil decide otorgarles un reconocimiento y protección
superior.
Además
de la denominación, entidad territorial, lengua, himno y bandera, esta Ley
también otorga la consideración de símbolos identitarios que requieren de
especial protección al patrimonio económico-cultural valenciano, entre el que
cabe destacar el campo y la industria tradicional valenciana, unos elementos
que nos aproximan a las legislaciones europeas más avanzadas en este terreno, y
que además, dan respuesta a las actuales situaciones de insolidaridad
interregional que en materias como el Agua estamos sufriendo los valencianos o
de indefensión frente a políticas excesivamente globalizadoras y nada
proteccionistas de nuestra economía propia.
Los
redactores de esta Ley, confían que a partir de este impulso foralista, la
labor del legislador valenciano se enfoque en la necesidad de articular los
cambios precisos para que nuestra autonomía y su Estatuto se conviertan en un
verdadero sistema de actualización del régimen foral valenciano, para hacer
posible su plena integración en la nueva estructura territorial española.
Título
I
De las
señas de identidad
Artículo
1.- Tienen la consideración de señas de identidad exclusivas de la Comunitat
Valenciana la denominación y delimitación territorial, la Real Señera, el Himno
de la Exposición Regional de 1909, la Llengua valenciana y el patrimonio
económico-cultural valenciano.
Artículo
2.- La denominación de señas de identidad es perfectamente compatible con el
término de símbolos de la Comunitat Valenciana, ya que para el legislador ésta
última tiene un contenido eminentemente administrativo, mientras que las señas
de identidad hacen referencia a una entidad superior que el pueblo valenciano
ha considerado importante su especial protección.
Artículo
3.- Las señas de identidad recogidas en esta Ley simbolizan la historia,
tradición y dignidad del Reino de Valencia y del pueblo valenciano, son signo
de la identidad, la autoridad, la unidad, el respeto y el sentimiento
compartido de sus ciudadanos, en definitiva, valores superiores que deben tener
su protección a través de la Constitución española, el Estatuto de autonomía y
toda su legislación.
Artículo
4.- La presente Ley regula sus características, difusión y uso, así como las
medidas de especial protección que garantizan el cumplimiento, respeto y
acatamiento de lo aquí dispuesto.
Título
II
De las
características de las señas de identidad
Artículo
5.- Nombre oficial.
1. El
nombre oficial por el que se ha identificado históricamente al pueblo
valenciano es el de Reino de Valencia.
2. El
Estatuto de autonomía y el actual marco constitucional reconocen también como
denominación oficial la de Comunitat Valenciana, que será compatible con la de
Reino de Valencia y Comunitat Foral Valenciana, ambos términos que responden a
una realidad histórica, de tradición foral y reconocimiento formal del pueblo
valenciano.
3.
Cualquier otra denominación, que pudiera haber sido oficial o no en el pasado,
no tendrá la consideración de nombre oficial.
4. Será
ilegal y contraria a lo expresado en esta Ley la utilización por la
administración del Estado, administraciones autonómicas, Consellerías de la
Generalitat Valenciana, diputaciones provinciales, corporaciones locales,
administraciones públicas en general, partidos políticos, sindicatos, sistema
educativo, medios de comunicación, empresas y asociaciones empresariales,
entidades, organismos y particulares de cualesquiera otro nombre para referirse
a la entidad territorial conformada por el antiguo Reino de Valencia.
Artículo
6.- Delimitación territorial.
1. El
territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados
en las comarcas que configuran las provincias de Alicante, Castellón y
Valencia.
2. El
pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, comparte
su pertenencia a una estructura territorial compartida y delimitada en la
Constitución española, una entidad que se ha conformado a través de un crisol
de culturas y civilizaciones que han dado lugar a la existencia de España.
3. La
mera propuesta de inclusión de la Comunitat Valenciana a cualquier otra
realidad territorial o anexión a los inconstitucionales países catalanes supone
una vulneración flagrante de la voluntad del pueblo valenciano, de su historia
y de su identidad propia.
Artículo
7.- La Real Señera.
1. La
bandera de la Comunitat Valenciana es la tradicional Real Senyera compuesta por
cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al
asta.
2. La
Comunitat Valenciana promueve el uso, la difusión y la exhibición de su bandera
oficial como expresión de la identidad del pueblo valenciano, de su unidad como
Reino y de la solidaridad entre todos sus ciudadanos.
3. El
uso público de la Real Senyera como distintivo se acomodará a lo establecido en
la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la
Comunidad Valenciana y su utilización.
4.
Queda terminantemente prohibido la modificación, inscripción, sustitución o
suplantación de la Real Señera como símbolo identitario de la Comunitat
Valenciana.
5. Los
ultrajes y ofensas a la Real Senyera gozará de la misma protección jurídica que
la bandera de España, con aplicación de los mismos casos y supuestos que éstas
contemplan.
6.
Todos los años, dentro de las actividades del Día 9 d´Octubre, se celebrará,
promovido por las Instituciones de la Comunitat Valenciana, un acto de homenaje
y exaltación de la Senyera Real y al Centenar de la Ploma.
7. Como
ocurre desde el año 1391, el día 9 d´Octubre la tradicional Real Senyera,
depositada en el Archivo Municipal, realizará una solemnemente procesión cívica
por las calles de la ciudad de Valencia junto con todas las autoridades e
instituciones de la Comunitat Valenciana, así como con los ciudadanos que
deseen acompañarla.
8. La
Real Señera, por privilegio otorgado en 1365 por el Rey Pedro el Ceremonioso y
para ensalzar su rango Real, no hace reverencia a nadie y no se la debe
inclinar nunca.
Artículo
8.- Himno.
1. El
himno oficial de la Comunitat Valenciana es el denominado Himno de la
Exposición Regional de 1909, aprobado por los Alcaldes de los Muy Ilustres
Ayuntamientos de Alicante, Castellón y Valencia en mayo de 1925.
2. El
Himno Oficial de la Comunitat Valenciana está constituido por la música, obra
de Don José Serrano Simeón, y por la letra compuesta por Don Maximiliano Thous
Orts.
3. El
Himno ha de ser interpretado al inicio o al final de aquellos actos oficiales de
carácter público y especial significación organizados por las Instituciones de
la Comunitat Valenciana.
4. En
los actos oficiales de la Generalitat Valenciana se podrá interpretar el Himno,
debiendo regirse por lo establecido reglamentariamente.
5. Se
prohíbe la alteración y/o utilización del himno de la Comunitat Valenciana en
actos, formas o versiones no oficiales que menoscaben su alta significación.
Artículo
9.- Llengua Valenciana.
1. El
Idioma propio de los valencianos es la Llengua Valenciana, que tendrá la
consideración de lengua española y en la Comunitat Valenciana será oficial
junto con el castellano.
2. El
día 3 de marzo, se establece oficialmente como Día de la Llengua Valenciana.
3. La
Llengua Valenciana constituye un sistema lingüístico propio desde un punto de
vista filológico, histórico, jurídico, cultural, sociológico y político.
4.
Ninguna administración general, administración del Estado, administraciones
autonómicas, Consellerías de la Generalitat Valenciana, diputaciones
provinciales, corporaciones locales, partidos políticos, sindicatos, sistema
educativo, medios de comunicación, empresas y asociaciones empresariales,
entidades, organismos y particulares podrán cuestionar la entidad idiomática y
carácter diferenciado de la Llengua Valenciana.
5.
Ninguna entidad academia, universidad o centro docente, ya tenga el mismo
carácter público o privado, así como los miembros que las constituyan, trabajen
o dependan de ellas en cualquiera de sus estamentos administrativos o docentes
podrán cuestionar lo aquí expresado.
Artículo
10. Patrimonio económico-cultural.
1.
Tendrán la consideración de señas de identidad inmateriales aquellas
expresiones económico-culturales que singularizan e identifican a la sociedad
valenciana, con especial referencia al campo e industria tradicional
valencianas.
2. El
campo e industria tradicional valenciana han sido un motor dinamizador básico
de la economía valenciana y un ejemplo de sostenibilidad territorial.
3.
Todas las administraciones públicas valencianas deberán adoptar las medidas
necesarias para que este patrimonio, desde su carácter intangible, siga
sirviendo de equilibrio permanente y de enseña de la Comunitat Valenciana.
4. La
Generalitat Valenciana reconoce la importancia y prestigio del Tribunal de las
Aguas de Valencia, y garantizará su pervivencia en el tiempo.
Título
III
De su
uso, promoción y difusión
CAPÍTULO
I. Día de les Senyes d´Identitat Valencianes.
Artículo
11.- El día 23 de mayo, que tradicionalmente se ha tenido como día del Palleter
o de los patriotas valencianos, tendrá la consideración de Dia Oficial de les
Senyes d´Identitat Valencianes.
Artículo
12.- Las administraciones públicas valencianas promoverán actividades para la
difusión de la historia, cultura, significado e importancia de las señas de
identidad de la Comunitat Valenciana.CAPÍTULO II. Institut de Defensa de les
Senyes d´Identitat Valencianes.
Artículo
13.- Se crea el Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes como
Institución de la Generalitat Valenciana con las competencias, composición,
régimen de funcionamiento y organización que se determinarán en una posterior
Ley.
Artículo
14.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes es una
Institución de carácter público, adscrita a la Presidencia de la Generalitat,
que goza de personalidad jurídica propia y ejerce sus funciones con autonomía
orgánica, funcional y presupuestaria para garantizar su objetividad e
independencia.
Artículo
15.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes es la
Institución que tiene por objeto desarrollar, cumplir y hacer cumplir esta Ley,
defendiendo las señas de identidad valencianas, tanto dentro como fuera de la
Comunitat Valenciana. Para ello tendrá como base fundamental de consenso,
expresión mayoritaria del pueblo valenciano, voluntaria y libremente promovida
a través de esta Ley, la realidad cultural e histórica genuina valenciana.
Artículo
16.- Las decisiones del Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat
Valencianes, en el ejercicio de sus funciones, deberán ser observadas por todas
las Instituciones de la Generalitat Valenciana, poderes públicos, resto de
Administraciones Públicas, sistema educativo, medios de comunicación, empresas,
entidades, organismos y particulares.
Artículos
17.- Las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán constituir
delegaciones del Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes, con
los fines, objetivos y dependencia que se determinará en su ley de creación.
CAPÍTULO
III. Fomento en la cultura.
Artículo
18.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes y el resto de
las Instituciones de la Comunitat Valenciana promoverán la convocatoria de
concursos, exposiciones, audiciones, certámenes o competiciones de diversa
índole para fomentar el conocimiento de las señas de identidad valencianas,
igualmente, publicitarán la imagen corporativa de las señas de identidad
valencianas en los medios de comunicación para sensibilizar a la ciudadanía en
los valores de respeto a los signos del pueblo valenciano.
Artículo
19.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes en colaboración
con la Real Academia de Cultura Valenciana fomentarán el conocimiento de las
señas de identidad valencianas y su uso mediante la realización de estudios e
investigaciones.
Artículo
20.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes en
colaboración con la Real Academia de Cultura Valenciana desarrollará el trabajo
que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley.
Artículo
21.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes en
colaboración con la Real Academia de Cultura Valenciana impulsarán la creación
de un premio anual denominado “Palleter” con el que se distinguirá a las
entidades o particulares que se hayan destacado por su defensa de las señas de
identidad valencianas.
CAPÍTULO
IV. Fomento en la educación.
Artículo
22.- Asimismo, todos los años, en las jornadas anteriores o posteriores al Día
9 d´Octubre y al día 23 de mayo, y coincidiendo con días hábiles de actividad
académica, en todos los centros educativos, públicos, concertados o privados,
de enseñanza infantil, primaria, secundaria y universitaria, y bajo la
responsabilidad de la dirección del centro y del personal docente, se
celebrarán sencillos actos académicos y culturales sobre el tema del valor y
significado de las señas de identidad valencianas.
Artículo
23.- En dichas jornadas o actos se entregarán, gratuitamente, a los alumnos que
lo demanden, reproducciones de la Real Senyera, de un libro sobre la historia
del Reino de Valencia, de un diccionario de la Llengua Valenciana o del Himno.
Estas reproducciones habrán sido facilitadas a cada centro, gratuitamente, por
el Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes a petición del
centro o de su personal docente.
CAPÍTULO
V. Fomento en el ámbito local.
Artículo
24.- Coincidiendo con las jornadas próximas al 9 d´Octubre y al día 23 de mayo,
se fomentará que los Ayuntamientos y comarcas promuevan la entrega gratuita de
la Real Senyera, de un libro sobre la historia del Reino de Valencia, de un
diccionario de la Llengua Valenciana o del Himno a los vecinos.
Artículo
25.- Se fomentará que, con motivo de las fiestas patronales de la localidad o
de fechas festivas solemnes, los Ayuntamientos y comarcas puedan facilitar a la
población material para engalanar fachadas y balcones con los símbolos
identitarios de la Comunidad Foral Valenciana.
Artículo
26.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes proporcionará
gratuitamente a los Ayuntamientos y comarcas ejemplares de la Real Senyera, de
un libro sobre la historia del Reino de Valencia, de un diccionario de la
Llengua Valenciana o del Himno para dar cumplimiento a lo establecido en los
apartados anteriores, así como para engalanar las vías y plazas públicas. El
gasto que origine se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la
Generalitat Valenciana.
Título
IV
Protección
Artículo
27.- Las señas de identidad valencianas gozarán de la misma protección jurídica
que las leyes estatales confieren a los símbolos del Estado, con aplicación de
los mismos casos y supuestos que éstas contemplan.
Artículo
28.- 1. Serán nulos de pleno Derecho los actos, resoluciones o manifestaciones
de carácter vinculante realizadas por cualquier corporación, autoridad pública,
funcionario adscrito a la administración central o autonómica que contradigan
lo dispuesto en esta Ley.
2. La
Generalitat Valenciana o el Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat
Valencianes deberán proceder a su impugnación ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
3.
Debido a la importante protección y contenido formal que posee esta Ley,
cualquier entidad legalmente inscrita en el registro correspondiente podrá
instar la nulidad de los actos contrarios a la presente Ley ante la vía
contencioso-administrativa, teniendo plena legitimación activa para ello.
Artículo
29.- La Generalitat Valenciana deberá garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ley y corregir las infracciones que se cometan contra
sus disposiciones, restaurando el orden legal alterado.
Artículo
30.- Se considerarán infracciones administrativas las conductas que supongan la
violación de los preceptos contenidos en la presente Ley, que serán sancionadas
conforme a la legislación aplicable.
Artículo
31.- Si la infracción proviniese de funcionario público, ésta tendrá la
consideración de falta muy grave, debiendo ser suspendido de inmediato de sus
funciones, con la apertura del correspondiente expediente disciplinario,
conforme a la legislación aplicable.
Artículo
32.- Estarán prohibidos, y la Generalitat Valenciana deberá velar por su
retirada en el plazo de un año, todos los símbolos y referencias que
contravengan esta Ley y están instalados o se refieran a edificios, calles o
instalaciones dependientes de todo tipo de administración o de instituciones
privadas, en especial aquellas que causen confusión pública o inseguridad
jurídica, según se sanciona en el artículo 9.3 de la Constitución española.
Artículo
33.- Las administraciones, diputaciones provinciales, corporaciones locales,
partidos políticos, sindicatos, medios de comunicación, empresas y asociaciones
empresariales, entidades, organismos y particulares que vulneren lo establecido
en la presente Ley, e independientemente del resto de actuaciones que
establezca la legislación aplicable, no podrán ser beneficiarios de partida
presupuestaria, subvención, ayuda, bonificación o contratación pública dentro
de la Comunitat Valenciana.
Artículo
34.- La Generalitat Valenciana podrá paralizar, retirar y devolver las ayudas
que provenientes de las instituciones comunitarias, terceros países,
administración central española o resto de autonomías del Estado se pretendan
destinar a partidos políticos, sindicatos, medios de comunicación, empresas y
asociaciones empresariales, entidades, organismos y particulares, y cuya
finalidad o actuaciones públicas o privadas sean contrarias a la presente Ley.
Artículo
35.- La Generalitat Valenciana podrá instar la suspensión de las actividades de
aquellas asociaciones o entidades privadas cuya finalidad sea contraria a la
presente Ley, y tras el correspondiente expediente administrativo
contradictorio, decretar el cierre definitivo de los mismos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Única.-
En el
plazo de un año desde la aprobación de esta Ley el Institut de Defensa de les
Senyes d´Identitat Valencianes, la Generalitat Valenciana y las Diputaciones
Provinciales procederán al seguimiento de su cumplimiento y desarrollo, de
acuerdo con sus respectivas competencias.
DISPOSICION
TRANSITORIA
Primera.-
En el
plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley deberá de elevarse al
Consell de la Generalitat Valenciana para su aprobación definitiva de una Ley
de Creación del Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes.
Segunda.-
El
Gobierno de la Generalitat Valenciana asignará la partida presupuestaria y los
locales adecuados para el cumplimiento de los fines del Institut de Defensa de
les Senyes d´Identitat Valencianes.
DISPOSICION DEROGATORIA
DISPOSICION DEROGATORIA
Única.-
Quedan
derogadas cuantas leyes autonómicas o disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES
FINALES
Única.-
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