LA WEB DE LA COORDINADORA

Web/Blog de la Federacio Coordinadora d´Entitats Culturals del Regne de Valencia (Desde 1977)

sábado, 24 de octubre de 2015

BREVE HISTORIA DE UNA MENTIRA POLÍTICA


BREVE HISTORIA DE UNA MENTIRA POLÍTICA: Compromís y PSOE acaban de derogar la ley de 2 de abril, de la Generalitat, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. Apenas ha tenido 6 meses de vigencia. Queremos que sepáis 3 cosas (y os presentamos las pruebaw/fotos/hemeroteca):

1.- La ley del PP es una descarada copia y pega de la LEY DE DEFENSA DE LAS SEÑAS DE IDENTIDAD DEL PUEBLO VALENCIANO que el presidente de nuestra Coordinadora, Juan García Sentandreu, redactó a principios de 2008 para Coalició Valenciana y la Coordinadora. No le cambiaron ni el nombre.

En 2008 gobernaba de manera omnimoda un PP al que pocos le decían las cosas claras y nuestra ley era para parar los pies a la catalanista Academia Valenciana de la Llengua creada por el propio PP en 1998.

2.- Nuestra propuesta de Ley la presentámos ante las Cortes Valencianas para su debate y aprobación y fue rechazada por el PP y el PSOE para regocijo del catalanismo.

3.- 7 años después, el 2 de abril de este año 2015, con un PP en graves apuros y a un mes de elecciones, fusilan y copian nuestra Ley de Defensa de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano del 2008 en un acto de descarado plagio político por un PP que quería tapar sus vergüenzas y reactivar el voto valencianista.

20 años de gobierno del PP y, tras tumbar nuestra ley en 2008, se acuerdan de ella para copiarla burdamente ya cuando estaban contra las cuerdas y con un pie fuera de la Generalitat. Sólo seis meses le ha costado al tripartito catalanista su derogación. 20 años perdidos y nuestra identidad valenciana cada vez más en peligro.

Aqui os transcribimos nuestra ley, todo un programa político para defender y amar a Valencia.


LEY DE DEFENSA DE LAS SEÑAS DE IDENTIDAD VALENCIANAS

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR PROMOVIDA POR LA FEDERACIÓ COORDINADORA D´ENTITATS CULTURALS DEL REGNE DE VALENCIA al amparo de la Ley 5/93, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana

Preámbulo
El Reino de Valencia, hoy denominado Comunitat Valenciana, ha sido el lugar de encuentro de distintos pueblos y civilizaciones.

Iberos, griegos, fenicios, romanos, godos, visigodos, árabes, judíos, navarros, mallorquines, aragoneses, catalanes o castellanos, toda una suma de variadas lenguas y culturas que han anidado en las tierras valencianas y que han ido conformando el rico tesoro identitario valenciano.

Jurídicamente el Reino de Valencia cristiano se creó en 1239, después de conquistar el rey de Aragón, Jaime I, la antigua Balansiya musulmana.

La existencia de una cultura, religión, costumbres, lengua e identidad propia del pueblo valenciano, anterior a la llegada de Jaime I y en ocasiones mucho más rica y avanzada que la de los propios conquistadores, provocó que se creara una entidad de reino que pasó a formar parte de la Corona de Aragón, dependiente de la misma pero con una legislación, administración y conciencia de pueblo totalmente reconocida.

Los Fueros del Reino de Valencia o Furs Valencians fueron jurados y proclamados por el rey Jaime I en el año 1251, y estuvieron plenamente vigentes hasta 1714, con su abolición por los Decretos de Nueva Planta, que pusieron fin a todo el sistema legislativo y político de los Reinos de Aragón y Valencia.

En 1839 las Cortes españolas decretaron, y la reina Isabel II sancionó, la Ley de Conformación de Fueros en la que se confirmaban los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.

En 1978 la vigente Constitución española establece en su Disposición Adicional Primera que “ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.

La Constitución española viene a garantizar la existencia de un régimen foral, es decir, de un régimen propio de cada territorio histórico de autogobierno territorial, esto es, de su foralidad. Por ello, la garantía constitucional supone que el contenido de la foralidad debe preservar tanto en sus rasgos organizativos como en su propio ámbito de poder, la imagen identificable de ese régimen foral tradicional.

A pesar de este reconocimiento explícito a los territorios forales, de la existencia viva de una conciencia colectiva del pueblo valenciano de su foralidad y de pertenencia a una realidad denominada Reino de Valencia, la vía autonómica que la Comunidad Valenciana utilizó para acceder al proceso constituyente que se abrió en 1978 nos ha relegado desde un punto de vista legislativo, administrativo, financiero e identitario, en definitiva, de autogobierno valenciano pleno.

Ni el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982, ni la más reciente reforma estatutaria aprobada por el PP y PSOE, han sabido profundizar en la recuperación de una historia, de unas leyes y una autonomía acorde con lo que fuera el Reino de Valencia.

Reducir la foralidad valenciana a una mera retórica circunscrita a la recuperación del derecho civil valenciano, tal y como realiza el vigente Estatuto de Autonomía, no sólo supone una manipulación de nuestra identidad como pueblo, sino una renuncia expresa de nuestro territorio histórico a su pleno derecho de autogobierno.

El Estatuto de Autonomía debería llevar a cabo, pues, una labor de actualización del régimen foral valenciano que supondría, y haría posible, la integración de éste en la nueva estructura territorial española.

Sólo desde un verdadero foralismo constitucional, la Comunidad Valenciana podrá avanzar en el pleno reconocimiento de su legislación y sus instituciones dentro de España. El foralismo es la máxima reivindicación de lo propia dentro del respeto al actual marco constitucional, es en definitiva, la única fórmula con la que el histórico Reino de Valencia puede recuperar su prestigio y superar lo que fue una verdadera usurpación identitaria producida por el rey Felipe V y su Decreto de abolición de los fueros de Aragón y Valencia.

La presente Llei de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes pretende convertirse en un elemento dinamizador de ese espíritu de reconquista foral, indispensable para el pleno desarrollo de la Comunidad Foral Valenciana o Reino de Valencia.

Las señas de identidad se convierten a través de esta Ley como el elemento vertebrador de la conciencia de pueblo de los valencianos, un instrumento a través del cual los ciudadanos que son y se sienten herederos del pasado histórico del Reino de Valencia, se configuran como autores de su presente y futuro.

Los símbolos de un pueblo, especialmente su bandera y lengua propia, representan la identidad, la autoridad, la unidad, el respeto y el sentimiento compartido de sus ciudadanos. Si además, este hecho viene acompañado por una Ley de defensa, supone que la sociedad civil decide otorgarles un reconocimiento y protección superior.

Además de la denominación, entidad territorial, lengua, himno y bandera, esta Ley también otorga la consideración de símbolos identitarios que requieren de especial protección al patrimonio económico-cultural valenciano, entre el que cabe destacar el campo y la industria tradicional valenciana, unos elementos que nos aproximan a las legislaciones europeas más avanzadas en este terreno, y que además, dan respuesta a las actuales situaciones de insolidaridad interregional que en materias como el Agua estamos sufriendo los valencianos o de indefensión frente a políticas excesivamente globalizadoras y nada proteccionistas de nuestra economía propia.

Los redactores de esta Ley, confían que a partir de este impulso foralista, la labor del legislador valenciano se enfoque en la necesidad de articular los cambios precisos para que nuestra autonomía y su Estatuto se conviertan en un verdadero sistema de actualización del régimen foral valenciano, para hacer posible su plena integración en la nueva estructura territorial española.

Título I

De las señas de identidad

Artículo 1.- Tienen la consideración de señas de identidad exclusivas de la Comunitat Valenciana la denominación y delimitación territorial, la Real Señera, el Himno de la Exposición Regional de 1909, la Llengua valenciana y el patrimonio económico-cultural valenciano.

Artículo 2.- La denominación de señas de identidad es perfectamente compatible con el término de símbolos de la Comunitat Valenciana, ya que para el legislador ésta última tiene un contenido eminentemente administrativo, mientras que las señas de identidad hacen referencia a una entidad superior que el pueblo valenciano ha considerado importante su especial protección.

Artículo 3.- Las señas de identidad recogidas en esta Ley simbolizan la historia, tradición y dignidad del Reino de Valencia y del pueblo valenciano, son signo de la identidad, la autoridad, la unidad, el respeto y el sentimiento compartido de sus ciudadanos, en definitiva, valores superiores que deben tener su protección a través de la Constitución española, el Estatuto de autonomía y toda su legislación.

Artículo 4.- La presente Ley regula sus características, difusión y uso, así como las medidas de especial protección que garantizan el cumplimiento, respeto y acatamiento de lo aquí dispuesto.

Título II

De las características de las señas de identidad

Artículo 5.- Nombre oficial.

1. El nombre oficial por el que se ha identificado históricamente al pueblo valenciano es el de Reino de Valencia.

2. El Estatuto de autonomía y el actual marco constitucional reconocen también como denominación oficial la de Comunitat Valenciana, que será compatible con la de Reino de Valencia y Comunitat Foral Valenciana, ambos términos que responden a una realidad histórica, de tradición foral y reconocimiento formal del pueblo valenciano.

3. Cualquier otra denominación, que pudiera haber sido oficial o no en el pasado, no tendrá la consideración de nombre oficial.

4. Será ilegal y contraria a lo expresado en esta Ley la utilización por la administración del Estado, administraciones autonómicas, Consellerías de la Generalitat Valenciana, diputaciones provinciales, corporaciones locales, administraciones públicas en general, partidos políticos, sindicatos, sistema educativo, medios de comunicación, empresas y asociaciones empresariales, entidades, organismos y particulares de cualesquiera otro nombre para referirse a la entidad territorial conformada por el antiguo Reino de Valencia.

Artículo 6.- Delimitación territorial.

1. El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las comarcas que configuran las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

2. El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, comparte su pertenencia a una estructura territorial compartida y delimitada en la Constitución española, una entidad que se ha conformado a través de un crisol de culturas y civilizaciones que han dado lugar a la existencia de España.

3. La mera propuesta de inclusión de la Comunitat Valenciana a cualquier otra realidad territorial o anexión a los inconstitucionales países catalanes supone una vulneración flagrante de la voluntad del pueblo valenciano, de su historia y de su identidad propia.

Artículo 7.- La Real Señera.

1. La bandera de la Comunitat Valenciana es la tradicional Real Senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta.

2. La Comunitat Valenciana promueve el uso, la difusión y la exhibición de su bandera oficial como expresión de la identidad del pueblo valenciano, de su unidad como Reino y de la solidaridad entre todos sus ciudadanos.

3. El uso público de la Real Senyera como distintivo se acomodará a lo establecido en la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización.

4. Queda terminantemente prohibido la modificación, inscripción, sustitución o suplantación de la Real Señera como símbolo identitario de la Comunitat Valenciana.

5. Los ultrajes y ofensas a la Real Senyera gozará de la misma protección jurídica que la bandera de España, con aplicación de los mismos casos y supuestos que éstas contemplan.

6. Todos los años, dentro de las actividades del Día 9 d´Octubre, se celebrará, promovido por las Instituciones de la Comunitat Valenciana, un acto de homenaje y exaltación de la Senyera Real y al Centenar de la Ploma.

7. Como ocurre desde el año 1391, el día 9 d´Octubre la tradicional Real Senyera, depositada en el Archivo Municipal, realizará una solemnemente procesión cívica por las calles de la ciudad de Valencia junto con todas las autoridades e instituciones de la Comunitat Valenciana, así como con los ciudadanos que deseen acompañarla.

8. La Real Señera, por privilegio otorgado en 1365 por el Rey Pedro el Ceremonioso y para ensalzar su rango Real, no hace reverencia a nadie y no se la debe inclinar nunca.

Artículo 8.- Himno.

1. El himno oficial de la Comunitat Valenciana es el denominado Himno de la Exposición Regional de 1909, aprobado por los Alcaldes de los Muy Ilustres Ayuntamientos de Alicante, Castellón y Valencia en mayo de 1925.

2. El Himno Oficial de la Comunitat Valenciana está constituido por la música, obra de Don José Serrano Simeón, y por la letra compuesta por Don Maximiliano Thous Orts.

3. El Himno ha de ser interpretado al inicio o al final de aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por las Instituciones de la Comunitat Valenciana.

4. En los actos oficiales de la Generalitat Valenciana se podrá interpretar el Himno, debiendo regirse por lo establecido reglamentariamente.

5. Se prohíbe la alteración y/o utilización del himno de la Comunitat Valenciana en actos, formas o versiones no oficiales que menoscaben su alta significación.

Artículo 9.- Llengua Valenciana.

1. El Idioma propio de los valencianos es la Llengua Valenciana, que tendrá la consideración de lengua española y en la Comunitat Valenciana será oficial junto con el castellano.

2. El día 3 de marzo, se establece oficialmente como Día de la Llengua Valenciana.

3. La Llengua Valenciana constituye un sistema lingüístico propio desde un punto de vista filológico, histórico, jurídico, cultural, sociológico y político.

4. Ninguna administración general, administración del Estado, administraciones autonómicas, Consellerías de la Generalitat Valenciana, diputaciones provinciales, corporaciones locales, partidos políticos, sindicatos, sistema educativo, medios de comunicación, empresas y asociaciones empresariales, entidades, organismos y particulares podrán cuestionar la entidad idiomática y carácter diferenciado de la Llengua Valenciana.

5. Ninguna entidad academia, universidad o centro docente, ya tenga el mismo carácter público o privado, así como los miembros que las constituyan, trabajen o dependan de ellas en cualquiera de sus estamentos administrativos o docentes podrán cuestionar lo aquí expresado.

Artículo 10. Patrimonio económico-cultural.

1. Tendrán la consideración de señas de identidad inmateriales aquellas expresiones económico-culturales que singularizan e identifican a la sociedad valenciana, con especial referencia al campo e industria tradicional valencianas.

2. El campo e industria tradicional valenciana han sido un motor dinamizador básico de la economía valenciana y un ejemplo de sostenibilidad territorial.

3. Todas las administraciones públicas valencianas deberán adoptar las medidas necesarias para que este patrimonio, desde su carácter intangible, siga sirviendo de equilibrio permanente y de enseña de la Comunitat Valenciana.

4. La Generalitat Valenciana reconoce la importancia y prestigio del Tribunal de las Aguas de Valencia, y garantizará su pervivencia en el tiempo.

Título III

De su uso, promoción y difusión

CAPÍTULO I. Día de les Senyes d´Identitat Valencianes.

Artículo 11.- El día 23 de mayo, que tradicionalmente se ha tenido como día del Palleter o de los patriotas valencianos, tendrá la consideración de Dia Oficial de les Senyes d´Identitat Valencianes.

Artículo 12.- Las administraciones públicas valencianas promoverán actividades para la difusión de la historia, cultura, significado e importancia de las señas de identidad de la Comunitat Valenciana.CAPÍTULO II. Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes.

Artículo 13.- Se crea el Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes como Institución de la Generalitat Valenciana con las competencias, composición, régimen de funcionamiento y organización que se determinarán en una posterior Ley.

Artículo 14.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes es una Institución de carácter público, adscrita a la Presidencia de la Generalitat, que goza de personalidad jurídica propia y ejerce sus funciones con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria para garantizar su objetividad e independencia.

Artículo 15.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes es la Institución que tiene por objeto desarrollar, cumplir y hacer cumplir esta Ley, defendiendo las señas de identidad valencianas, tanto dentro como fuera de la Comunitat Valenciana. Para ello tendrá como base fundamental de consenso, expresión mayoritaria del pueblo valenciano, voluntaria y libremente promovida a través de esta Ley, la realidad cultural e histórica genuina valenciana.

Artículo 16.- Las decisiones del Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes, en el ejercicio de sus funciones, deberán ser observadas por todas las Instituciones de la Generalitat Valenciana, poderes públicos, resto de Administraciones Públicas, sistema educativo, medios de comunicación, empresas, entidades, organismos y particulares.

Artículos 17.- Las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán constituir delegaciones del Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes, con los fines, objetivos y dependencia que se determinará en su ley de creación.

CAPÍTULO III. Fomento en la cultura.

Artículo 18.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes y el resto de las Instituciones de la Comunitat Valenciana promoverán la convocatoria de concursos, exposiciones, audiciones, certámenes o competiciones de diversa índole para fomentar el conocimiento de las señas de identidad valencianas, igualmente, publicitarán la imagen corporativa de las señas de identidad valencianas en los medios de comunicación para sensibilizar a la ciudadanía en los valores de respeto a los signos del pueblo valenciano.

Artículo 19.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes en colaboración con la Real Academia de Cultura Valenciana fomentarán el conocimiento de las señas de identidad valencianas y su uso mediante la realización de estudios e investigaciones.

Artículo 20.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes en colaboración con la Real Academia de Cultura Valenciana desarrollará el trabajo que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley.

Artículo 21.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes en colaboración con la Real Academia de Cultura Valenciana impulsarán la creación de un premio anual denominado “Palleter” con el que se distinguirá a las entidades o particulares que se hayan destacado por su defensa de las señas de identidad valencianas.

CAPÍTULO IV. Fomento en la educación.

Artículo 22.- Asimismo, todos los años, en las jornadas anteriores o posteriores al Día 9 d´Octubre y al día 23 de mayo, y coincidiendo con días hábiles de actividad académica, en todos los centros educativos, públicos, concertados o privados, de enseñanza infantil, primaria, secundaria y universitaria, y bajo la responsabilidad de la dirección del centro y del personal docente, se celebrarán sencillos actos académicos y culturales sobre el tema del valor y significado de las señas de identidad valencianas.

Artículo 23.- En dichas jornadas o actos se entregarán, gratuitamente, a los alumnos que lo demanden, reproducciones de la Real Senyera, de un libro sobre la historia del Reino de Valencia, de un diccionario de la Llengua Valenciana o del Himno. Estas reproducciones habrán sido facilitadas a cada centro, gratuitamente, por el Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes a petición del centro o de su personal docente.

CAPÍTULO V. Fomento en el ámbito local.

Artículo 24.- Coincidiendo con las jornadas próximas al 9 d´Octubre y al día 23 de mayo, se fomentará que los Ayuntamientos y comarcas promuevan la entrega gratuita de la Real Senyera, de un libro sobre la historia del Reino de Valencia, de un diccionario de la Llengua Valenciana o del Himno a los vecinos.

Artículo 25.- Se fomentará que, con motivo de las fiestas patronales de la localidad o de fechas festivas solemnes, los Ayuntamientos y comarcas puedan facilitar a la población material para engalanar fachadas y balcones con los símbolos identitarios de la Comunidad Foral Valenciana.

Artículo 26.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes proporcionará gratuitamente a los Ayuntamientos y comarcas ejemplares de la Real Senyera, de un libro sobre la historia del Reino de Valencia, de un diccionario de la Llengua Valenciana o del Himno para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados anteriores, así como para engalanar las vías y plazas públicas. El gasto que origine se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana.

Título IV

Protección

Artículo 27.- Las señas de identidad valencianas gozarán de la misma protección jurídica que las leyes estatales confieren a los símbolos del Estado, con aplicación de los mismos casos y supuestos que éstas contemplan.

Artículo 28.- 1. Serán nulos de pleno Derecho los actos, resoluciones o manifestaciones de carácter vinculante realizadas por cualquier corporación, autoridad pública, funcionario adscrito a la administración central o autonómica que contradigan lo dispuesto en esta Ley.

2. La Generalitat Valenciana o el Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes deberán proceder a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Debido a la importante protección y contenido formal que posee esta Ley, cualquier entidad legalmente inscrita en el registro correspondiente podrá instar la nulidad de los actos contrarios a la presente Ley ante la vía contencioso-administrativa, teniendo plena legitimación activa para ello.

Artículo 29.- La Generalitat Valenciana deberá garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y corregir las infracciones que se cometan contra sus disposiciones, restaurando el orden legal alterado.

Artículo 30.- Se considerarán infracciones administrativas las conductas que supongan la violación de los preceptos contenidos en la presente Ley, que serán sancionadas conforme a la legislación aplicable.

Artículo 31.- Si la infracción proviniese de funcionario público, ésta tendrá la consideración de falta muy grave, debiendo ser suspendido de inmediato de sus funciones, con la apertura del correspondiente expediente disciplinario, conforme a la legislación aplicable.

Artículo 32.- Estarán prohibidos, y la Generalitat Valenciana deberá velar por su retirada en el plazo de un año, todos los símbolos y referencias que contravengan esta Ley y están instalados o se refieran a edificios, calles o instalaciones dependientes de todo tipo de administración o de instituciones privadas, en especial aquellas que causen confusión pública o inseguridad jurídica, según se sanciona en el artículo 9.3 de la Constitución española.

Artículo 33.- Las administraciones, diputaciones provinciales, corporaciones locales, partidos políticos, sindicatos, medios de comunicación, empresas y asociaciones empresariales, entidades, organismos y particulares que vulneren lo establecido en la presente Ley, e independientemente del resto de actuaciones que establezca la legislación aplicable, no podrán ser beneficiarios de partida presupuestaria, subvención, ayuda, bonificación o contratación pública dentro de la Comunitat Valenciana.

Artículo 34.- La Generalitat Valenciana podrá paralizar, retirar y devolver las ayudas que provenientes de las instituciones comunitarias, terceros países, administración central española o resto de autonomías del Estado se pretendan destinar a partidos políticos, sindicatos, medios de comunicación, empresas y asociaciones empresariales, entidades, organismos y particulares, y cuya finalidad o actuaciones públicas o privadas sean contrarias a la presente Ley.

Artículo 35.- La Generalitat Valenciana podrá instar la suspensión de las actividades de aquellas asociaciones o entidades privadas cuya finalidad sea contraria a la presente Ley, y tras el correspondiente expediente administrativo contradictorio, decretar el cierre definitivo de los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.-
En el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley el Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes, la Generalitat Valenciana y las Diputaciones Provinciales procederán al seguimiento de su cumplimiento y desarrollo, de acuerdo con sus respectivas competencias.

DISPOSICION TRANSITORIA
Primera.-
En el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley deberá de elevarse al Consell de la Generalitat Valenciana para su aprobación definitiva de una Ley de Creación del Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes.
Segunda.-
El Gobierno de la Generalitat Valenciana asignará la partida presupuestaria y los locales adecuados para el cumplimiento de los fines del Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes.

DISPOSICION DEROGATORIA
Única.-
Quedan derogadas cuantas leyes autonómicas o disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES
Única.-
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana





El Gobierno tripartito de la Generalitat (PSOE/COMPROMIS/PODEMOS) deroga la ley de Señas de Identidad Valencianas


La ley de defensa de las señas Identidad valencianas  aprobada por el PP  en Abril de este año 2015, a última hora y corriendo y ya casi con las urnas situadas en los colegios electorales, ha sido derogada por el nuevo gobierno catalanitsta instalado en la Generalitat.
La que fuera una burda copia de la Ley redactada por García Sentandreu para esta Coordinadora y para Coalicio Valenciana en 2008 y cuyo trámite parlamentario fue boicoteado por el propio PP cuando ostentaba la mayoría absoluta, apenas le ha durado 6 meses al Gobierno de Chimo Puig y sus socios nacionalistas.

El portavoz socialista, Manuel Mata, junto con los responsables de Compromís, Fran Ferri, y de Podemos, Antonio Montiel, han registrado una proposición de ley que para materializar la derogación de la ley de Señas de Identidad, una norma contra la que la entonces oposición se levantó por considerar que "dividía" a los valencianos.
La ley reconoce como señas de identidad valencianas los símbolos, la lengua valenciana, el Siglo de oro, el Archivo de la Corona de Aragón, Els Furs, las bandas de música, el cant d'estil, la pilota, la colombicultura, las fiestas tradicionales, la gastronomía o las manifestaciones religiosas arraigadas en la tradición, entre otras.

Pero el punto más polémico es la creación del Observatorio de las señas de identidad, donde están la Real Academia de Cultura Valenciana o Lo Rat Penat pero no la oficial Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) ni el Consell Valencià de Cultura, que hará propuestas y participará en la revisión de las subvenciones públicas que "atenten" contra las señas de identidad.